Artículo 1. OBJETO DEL REGLAMENTO
ESTUDIANTIL (MODIFICADO POR EL ACUERDO No O2 2016 DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTÍCULO 1): Es objeto del presente Reglamento
Estudiantil regular las relaciones académicas, financieras, administrativas y
disciplinarias devenidas de la relación entre la Institución y sus estudiantes.
En virtud de ello establece los derechos, deberes, estímulos, distinciones y
procedimientos asociados de la comunidad estudiantil, y por ende, sin perjuicio
de disposiciones especiales al respecto, se aplica a los estudiantes de
pregrado y/o posgrado de todos los programas académicos que oferte la
Corporación Unificada Nacional de Educación Superior - CUN - bajo cualquier
modalidad, nivel o metodología, y empleando cualquier mediación pedagógica.
DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y
ESTÍMULOS CAPÍTULO PRIMERO DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 70. DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES:
Sin perjuicio de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias
que al respecto se profieran, predíquense de la calidad de estudiante los
siguientes derechos: 1) Recibir por parte de la Corporación una formación integral
fundamentada en alta calidad académica, el Proyecto Educativo Institucional
(PEI), el modelo pedagógico cunista, el respeto por las diferencias, el
espíritu emprendedor y en los principios, creencias y valores institucionales.
2) Ser escuchado, orientado, atendido y asistido por el personal docente,
académico, administrativo y directivo de la Institución así como recibir
respuesta oportuna a sus requerimientos, para ello el estudiante deberá
efectuar todas sus solicitudes de manera respetuosa y atendiendo en todos los
eventos los conductos y procedimientos institucionales previstos para el
efecto. 3) Ejercer sin restricción alguna la libertad de expresión, de
investigación, de discusión y de análisis sin que en ningún caso esto implique
o justifique la transgresión de derechos o garantías constitucional, legal,
reglamentaria o institucionalmente establecidas a favor miembros de la
Corporación o terceras personas. 4) Participar activa y constructivamente en el
progreso y devenir de la Corporación, para tales efectos el estudiante siempre
deberá atender las normas estatutarias y reglamentarias previstas para ello. 5)
Ser evaluado de manera justa y objetiva así conocer oportunamente el resultado
de sus evaluaciones. 6) Solicitar segundo calificador en los eventos que
considere que ha sido injustamente evaluado. 7) Elegir y ser elegido para
ejercer la representación estudiantil al interior de órganos de gobierno,
cuerpos o instancias académicas donde el estudiantado cuente con
representación, esto siempre cumpliendo y atendiendo los requisitos,
procedimientos y demás previsiones consagradas en la normatividad institucional
tales como el Estatuto Orgánico, el presente Reglamento y el Código Electoral.
8) Participar y ser beneficiario en igualdad de condiciones y sin
discriminación alguna de los estímulos, programas y servicios ofrecidos por la
Institución siempre y cuando se cumpla a cabalidad con los requisitos para
acceder o participar en ellos. 9) Al debido proceso de conformidad con las
normas sustancias y procedimentales previstas por la Corporación en caso de
verse inmerso en proceso disciplinario al tenor del presente
Artículo 71. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS
ESTUDIANTES: Sin perjuicio de las disposiciones
constitucionales, legales y reglamentarias que al respecto se profieran,
predíquense de la calidad de estudiante los siguientes deberes: 1) Conocer,
acatar y respetar la visión, misión, principios, objetivos, y políticas
institucionales sean estas académicas o administrativas así como siempre obrar
de conformidad con ellos. 2) Conocer y cumplir a cabalidad los reglamentos de
la Institución. 3) Preservar la integridad de los bienes y recursos de la
Corporación y sufragar los costos por daños y/o perjuicios ocasionados. 4)
Guardar una conducta ajustada a la moral y las buenas costumbres así como
manejar relaciones respetuosas con los demás estudiantes de la Corporación, el
personal docente, administrativo y directivo, y en general con toda la
comunidad cunista. 5) Portar y refrendar cada periodo académico su carnet
estudiantil atendiendo las disposiciones del artículo 111 y debiendo informar
de manera inmediata cualquier pérdida o sustracción del mismo por intermedio
del Centro de Atención al Estudiante o quien haga sus veces en las regionales
de la Corporación. PARÁGRAFO PRIMERO: El carnet estudiantil es
CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS ESTÍMULOS
Artículo 72. LOS ESTÍMULOS: Los estímulos ofrecidos a los estudiantes por parte
de la Corporación serán consagrados y regulados en el Reglamento de Bienestar
Institucional, expedido por el Consejo Directivo de la Corporación.
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Artículo 44. DE LA EVALUACIÓN: Es el proceso
institucional, permanente, que contribuye al mejoramiento continuo y excelencia
académica, mediante la medición del grado de logro de los objetivos previstos
dentro de la formación del estudiante.
PARÁGRAFO: El docente de la Corporación, debe
informar oportunamente a sus estudiantes las calificaciones y en los tiempos
definidos en el calendario académico
Artículo 47. DE LA PRUEBA PARCIAL (MODIFICADO POR
EL ACUERDO No 002 DE 2016 DEL CONSEJO DIRECTIVO): Es la que se realiza para
evaluar los avances y logros del estudiante dentro del período académico o
interperíodo.
PARÁGRAFO 1 En cada periodo académico o
interperíodo, se efectuarán dos pruebas parciales cuyo valor individual será
del treinta por ciento (30%) de la nota
definitiva de la asignatura. Cada una de estas evaluaciones parciales será el
resultado de, por lo menos, tres calificaciones previas en tratándose de
período académico y de dos en materia de interperíodo. Respecto del cuarenta
por ciento (40%) restante de la nota definitiva,
éste será producto de una tercera nota parcial que a su vez será el resultado
de por lo menos una evaluación www.cun.edu.co
equivalente al veinte por ciento (20%) de la
nota definitiva, mientras que el veinte por ciento (20%)
restante se distribuirá facultativamente por el docente; respecto de
evaluaciones interperíodos esta calificación será el resultado de dos (2)
evaluaciones, cada una equivalente al veinte por ciento (20%) de la nota definitiva. PARÁGRAFO 2: En los programas de
postgrados, los tiempos de las pruebas parciales se establecerán de acuerdo con
los períodos académicos definidos para el respectivo plan de estudios:
trimestral, cuatrimestral, semestral o anual. Los pesos porcentuales de cada
prueba estarán definidos según las características particulares de modalidad,
nivel o metodología, y empleo de cualquier mediación pedagógica
Artículo 48. DE LA PRUEBA Es la que realiza el estudiante al terminar
cada período académico o interperíodo y tiene como propósito verificar
cualitativa y cuantitativamente el desarrollo integral de las competencias
propuestas en cada una de las actividades académicas de una asignatura. Esta
prueba cuenta con un valor equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la nota definitiva de la correspondiente
asignatura. En la oferta de pregrados, esta evaluación será el resultado de,
por lo menos, tres calificaciones previas en tratándose de período académico y
de dos en materia de interperíodo.
Respecto a la calificación final durante período académico la
tercera calificación tendrá como valor el cincuenta por ciento (50%) de la nota final; el restante cincuenta por
ciento (50%) se distribuirá facultativamente por
el docente entre las evaluaciones restantes, mientras que para pruebas finales
interperíodo la distribución de las calificaciones previas será del cincuenta
por ciento (50%.) En la oferta de postgrados,
esta evaluación será el resultado de al menos dos (2) calificaciones, teniendo
en cuenta la duración del período académico que varía entre trimestre,
cuatrimestre, semestre o anualidad
Artículo 52. ESCALA CUANTITATIVA EVALUATIVA La
cuantificación del rendimiento académico del estudiante de las competencias
propuestas se expresa en la escala de cero punto uno (0.1)
a cinco punto cero (5.0) en valores
enteros y decimales. Los rangos evaluativos de la escala anteriormente prevista
son los siguientes:
MÍNIMO VALOR: Corresponde a cero puntos uno (0.1): Refiere a
que el estudiante no respondió o no presentó las pruebas solicitadas. Esta nota
generará cómputo para efectos académicos. 2. MUY BAJO VALOR: Entre cero punto
dos (0.2) y cero punto nueve (0,9): Se refiere a la valoración del estudiante
que presentó una prueba muy deficiente. 3. BAJO VALOR: Entre uno punto cero
(1.0) y uno punto nueve (1,9): Refiere a que los resultados académicos son
escasos en atención a la falta de participación y conceptualización del
estudiante. www.cun.edu.co 4. DEFICIENTE: Entre dos punto cero (2.0) y dos
punto nueve (2,9): Refiere a que no se evidenciaron las aptitudes ni
estructuras suficientes para demostrar el soporte conceptual y/o teórico de la
asignatura, y se presentaron situaciones que impidieron el logro de los
objetivos de formación definidos para las actividades académicas evaluadas. 5.
REGULAR: Entre tres punto cero (3.0) y tres punto cinco (3.5): Refiere a que el
estudiante medianamente alcanzó a demostrar los conocimientos básicos de la
asignatura y por ello requiere una profundización en la misma. El estudiante
debe esforzarse más en su proceso académico, sin embargo, no deberá repetir la
asignatura. 6. BUEN DESEMPEÑO: Entre tres punto seis (3.6) y cuatro punto cinco
(4.5): Refiere a que el estudiante alcanzó los objetivos de la asignatura, y
puede avanzar al siguiente nivel formativo. 7. EXCELENTE: Entre cuatro punto
seis (4.6) y cinco punto cero (5.0): Se lograron plenamente, y de manera
relevante, los objetivos de formación definidos para el curso, y el estudiante
tiene un comportamiento académico meritorio. PARÁGRAFO 1: Los reportes de
calificaciones en donde aparezca como nota cero punto cero (0.0), corresponden
a: 1) Estudiantes matriculados en una asignatura o prueba, en las que el
docente no registra evaluación. Esta nota (0,0) la registra el sistema cuando
en el listado del profesor no se reporta nota para el alumno. 2) Quienes
asistan a clases, pero no tienen registrada oficialmente la asignatura en el
grupo al cual asiste. PARÁGRAFO 2:
En el caso de los estudiantes de metodología virtual, la nota definitiva estará
dividida en 500 puntos posibles, asignados a las actividades de cada asignatura
o crédito académico según el desarrollo de las actividades y evaluaciones que
se encuentran en plataforma de aprendizaje, de acuerdo con la rúbrica propuesta
en cada una de estas semanas. La sumatoria de los puntos acumulados durante las
8 semanas, se divide en 100 para obtener la nota definitiva del estudiante en
la asignatura o crédito académico, que será la única que se cargará en el
Sistema de Información Académico.
Artículo 53. CRITERIOS APROBATORIOS: Una asignatura será aprobada
si se obtiene la nota de tres punto cero (3.0) en adelante. www.cun.edu.co Para
efectos de cálculo de la nota, se tienen en cuenta hasta dos números decimales.
Cuando el segundo decimal termina en el rango que va entre cero y cuatro,
siempre quedará cero, y si éste termina en el rango que va entre cinco y nueve,
se aproximará al entero próximo superior.
Artículo 71. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS
ESTUDIANTES: Sin perjuicio de las disposiciones constitucionales, legales y
reglamentarias que al respecto se profieran, predíquense de la calidad de
estudiante los siguientes deberes:
1) Conocer, acatar y respetar la visión, misión, principios,
objetivos, y políticas institucionales sean estas académicas o administrativas
así como siempre obrar de conformidad con ellos.
2) Conocer y cumplir a cabalidad los reglamentos de la
Institución.
3) Preservar la
integridad de los bienes y recursos de la Corporación y sufragar los costos por
daños y/o perjuicios ocasionados.
4) Guardar una
conducta ajustada a la moral y las buenas costumbres así como manejar
relaciones respetuosas con los demás estudiantes de la Corporación, el personal
docente, administrativo y directivo, y en general con toda la comunidad
cunista.
5) Portar y refrendar
cada periodo académico su carnet estudiantil atendiendo las disposiciones del
artículo 111 y debiendo informar de manera inmediata cualquier pérdida o sustracción
del mismo por intermedio del Centro de Atención al Estudiante o quien haga sus
veces en las regionales de la Corporación. PARÁGRAFO PRIMERO: El carnet
estudiantil es una certificación permanente con vigencia de un periodo
académico que debe ser renovado de manera constante por parte del estudiante
conforme adquiera dicha condición al tenor del artículo 2 de este Reglamento.
El mismo le faculta para identificarse ante la Institución y ante terceros como
estudiante y le permite acceder a los servicios, trámites y procesos
institucionales.
6) Pagar oportunamente el valor correspondiente a los
derechos de matrícula así como los importes correspondientes a derechos
pecuniarios y servicios académicos y administrativos cuando a ello hubiese
lugar.
7) Asistir a las clases y demás actividades programadas por
la Institución y que correspondan a sus asignaturas, cursos y/o prácticas
profesionales o empresariales, presentar las pruebas previstas por la
Corporación, realizar los trabajos prácticos y cumplir con las demás
www.cun.edu.co obligaciones académicas que les sean asignadas por sus
respectivos profesores o autoridades académicas competentes. PARÁGRAFO SEGUNDO:
No asistir a clases constituye un importante impedimento para alcanzar, con
éxito, los objetivos académicos del curso, por ello el estudiante que no asista
a clases asume íntegramente la responsabilidad por los resultados académicos
derivados de ello.
Los docentes llevarán un reporte de las fechas en que el
estudiante no asiste a clases, y las reportará en el sistema previsto para
ello.
8) Informarse
continuamente sobre su situación académica y atender las necesidades mismas.
9) Sugerir por medio
de los conductos regulares de la Corporación mejoras y cambios al interior de
los programas académicos.
10) Mantener un
comportamiento ético y moral dentro y fuera de la Institución que le
identifique como miembro de la comunidad cunista.
11) Respetar y
proteger las creaciones intelectuales así como los derechos morales y
patrimoniales de ellas derivados, por ello en manera alguna transgredirá los
derechos y limitaciones consagrados en la normatividad constitucional, legal,
reglamentaria, comunitaria e institucional de propiedad intelectual.
12) Presentar sus trabajos académicos y solicitudes formales
con adecuada presentación estética y excelente ortografía.
13) Emplear el correo electrónico institucional así como
demás herramientas tecnológicas de la Corporación.
14) Las demás contemplados en el presente Reglamento, el
Estatuto Orgánico y reglamentos institucionales.
Cibergrafía
Corporación unificada de educación superior CUN. 2017. Recuperado de http://www.cun.edu.co/institucional/normatividad.html
Elaborado: Trabajo colaborativo de
todos los integrantes.
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