martes, 7 de febrero de 2017

Reglamento


Artículo 1. OBJETO DEL REGLAMENTO ESTUDIANTIL (MODIFICADO POR EL ACUERDO No O2 2016 DEL CONSEJO DIRECTIVO ARTÍCULO 1): Es objeto del presente Reglamento Estudiantil regular las relaciones académicas, financieras, administrativas y disciplinarias devenidas de la relación entre la Institución y sus estudiantes. En virtud de ello establece los derechos, deberes, estímulos, distinciones y procedimientos asociados de la comunidad estudiantil, y por ende, sin perjuicio de disposiciones especiales al respecto, se aplica a los estudiantes de pregrado y/o posgrado de todos los programas académicos que oferte la Corporación Unificada Nacional de Educación Superior - CUN - bajo cualquier modalidad, nivel o metodología, y empleando cualquier mediación pedagógica.

DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y ESTÍMULOS CAPÍTULO PRIMERO DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES Artículo 70. DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES: Sin perjuicio de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que al respecto se profieran, predíquense de la calidad de estudiante los siguientes derechos: 1) Recibir por parte de la Corporación una formación integral fundamentada en alta calidad académica, el Proyecto Educativo Institucional (PEI), el modelo pedagógico cunista, el respeto por las diferencias, el espíritu emprendedor y en los principios, creencias y valores institucionales. 2) Ser escuchado, orientado, atendido y asistido por el personal docente, académico, administrativo y directivo de la Institución así como recibir respuesta oportuna a sus requerimientos, para ello el estudiante deberá efectuar todas sus solicitudes de manera respetuosa y atendiendo en todos los eventos los conductos y procedimientos institucionales previstos para el efecto. 3) Ejercer sin restricción alguna la libertad de expresión, de investigación, de discusión y de análisis sin que en ningún caso esto implique o justifique la transgresión de derechos o garantías constitucional, legal, reglamentaria o institucionalmente establecidas a favor miembros de la Corporación o terceras personas. 4) Participar activa y constructivamente en el progreso y devenir de la Corporación, para tales efectos el estudiante siempre deberá atender las normas estatutarias y reglamentarias previstas para ello. 5) Ser evaluado de manera justa y objetiva así conocer oportunamente el resultado de sus evaluaciones. 6) Solicitar segundo calificador en los eventos que considere que ha sido injustamente evaluado. 7) Elegir y ser elegido para ejercer la representación estudiantil al interior de órganos de gobierno, cuerpos o instancias académicas donde el estudiantado cuente con representación, esto siempre cumpliendo y atendiendo los requisitos, procedimientos y demás previsiones consagradas en la normatividad institucional tales como el Estatuto Orgánico, el presente Reglamento y el Código Electoral. 8) Participar y ser beneficiario en igualdad de condiciones y sin discriminación alguna de los estímulos, programas y servicios ofrecidos por la Institución siempre y cuando se cumpla a cabalidad con los requisitos para acceder o participar en ellos. 9) Al debido proceso de conformidad con las normas sustancias y procedimentales previstas por la Corporación en caso de verse inmerso en proceso disciplinario al tenor del presente

Artículo 71. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES: Sin perjuicio de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que al respecto se profieran, predíquense de la calidad de estudiante los siguientes deberes: 1) Conocer, acatar y respetar la visión, misión, principios, objetivos, y políticas institucionales sean estas académicas o administrativas así como siempre obrar de conformidad con ellos. 2) Conocer y cumplir a cabalidad los reglamentos de la Institución. 3) Preservar la integridad de los bienes y recursos de la Corporación y sufragar los costos por daños y/o perjuicios ocasionados. 4) Guardar una conducta ajustada a la moral y las buenas costumbres así como manejar relaciones respetuosas con los demás estudiantes de la Corporación, el personal docente, administrativo y directivo, y en general con toda la comunidad cunista. 5) Portar y refrendar cada periodo académico su carnet estudiantil atendiendo las disposiciones del artículo 111 y debiendo informar de manera inmediata cualquier pérdida o sustracción del mismo por intermedio del Centro de Atención al Estudiante o quien haga sus veces en las regionales de la Corporación. PARÁGRAFO PRIMERO: El carnet estudiantil es
CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS ESTÍMULOS Artículo 72. LOS ESTÍMULOS: Los estímulos ofrecidos a los estudiantes por parte de la Corporación serán consagrados y regulados en el Reglamento de Bienestar Institucional, expedido por el Consejo Directivo de la Corporación.

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Artículo 44. DE LA EVALUACIÓN: Es el proceso institucional, permanente, que contribuye al mejoramiento continuo y excelencia académica, mediante la medición del grado de logro de los objetivos previstos dentro de la formación del estudiante.
PARÁGRAFO: El docente de la Corporación, debe informar oportunamente a sus estudiantes las calificaciones y en los tiempos definidos en el calendario académico
Artículo 47. DE LA PRUEBA PARCIAL (MODIFICADO POR EL ACUERDO No 002 DE 2016 DEL CONSEJO DIRECTIVO): Es la que se realiza para evaluar los avances y logros del estudiante dentro del período académico o interperíodo.
PARÁGRAFO 1 En cada periodo académico o interperíodo, se efectuarán dos pruebas parciales cuyo valor individual será del treinta por ciento (30%) de la nota definitiva de la asignatura. Cada una de estas evaluaciones parciales será el resultado de, por lo menos, tres calificaciones previas en tratándose de período académico y de dos en materia de interperíodo. Respecto del cuarenta por ciento (40%) restante de la nota definitiva, éste será producto de una tercera nota parcial que a su vez será el resultado de por lo menos una evaluación www.cun.edu.co equivalente al veinte por ciento (20%) de la nota definitiva, mientras que el veinte por ciento (20%) restante se distribuirá facultativamente por el docente; respecto de evaluaciones interperíodos esta calificación será el resultado de dos (2) evaluaciones, cada una equivalente al veinte por ciento (20%) de la nota definitiva. PARÁGRAFO 2: En los programas de postgrados, los tiempos de las pruebas parciales se establecerán de acuerdo con los períodos académicos definidos para el respectivo plan de estudios: trimestral, cuatrimestral, semestral o anual. Los pesos porcentuales de cada prueba estarán definidos según las características particulares de modalidad, nivel o metodología, y empleo de cualquier mediación pedagógica

Artículo 48. DE LA PRUEBA  Es la que realiza el estudiante al terminar cada período académico o interperíodo y tiene como propósito verificar cualitativa y cuantitativamente el desarrollo integral de las competencias propuestas en cada una de las actividades académicas de una asignatura. Esta prueba cuenta con un valor equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la nota definitiva de la correspondiente asignatura. En la oferta de pregrados, esta evaluación será el resultado de, por lo menos, tres calificaciones previas en tratándose de período académico y de dos en materia de interperíodo.
Respecto a la calificación final durante período académico la tercera calificación tendrá como valor el cincuenta por ciento (50%) de la nota final; el restante cincuenta por ciento (50%) se distribuirá facultativamente por el docente entre las evaluaciones restantes, mientras que para pruebas finales interperíodo la distribución de las calificaciones previas será del cincuenta por ciento (50%.) En la oferta de postgrados, esta evaluación será el resultado de al menos dos (2) calificaciones, teniendo en cuenta la duración del período académico que varía entre trimestre, cuatrimestre, semestre o anualidad

Artículo 52. ESCALA CUANTITATIVA EVALUATIVA La cuantificación del rendimiento académico del estudiante de las competencias propuestas se expresa en la escala de cero punto uno (0.1) a cinco punto cero (5.0) en valores enteros y decimales. Los rangos evaluativos de la escala anteriormente prevista son los siguientes:
MÍNIMO VALOR: Corresponde a cero puntos uno (0.1): Refiere a que el estudiante no respondió o no presentó las pruebas solicitadas. Esta nota generará cómputo para efectos académicos. 2. MUY BAJO VALOR: Entre cero punto dos (0.2) y cero punto nueve (0,9): Se refiere a la valoración del estudiante que presentó una prueba muy deficiente. 3. BAJO VALOR: Entre uno punto cero (1.0) y uno punto nueve (1,9): Refiere a que los resultados académicos son escasos en atención a la falta de participación y conceptualización del estudiante. www.cun.edu.co 4. DEFICIENTE: Entre dos punto cero (2.0) y dos punto nueve (2,9): Refiere a que no se evidenciaron las aptitudes ni estructuras suficientes para demostrar el soporte conceptual y/o teórico de la asignatura, y se presentaron situaciones que impidieron el logro de los objetivos de formación definidos para las actividades académicas evaluadas. 5. REGULAR: Entre tres punto cero (3.0) y tres punto cinco (3.5): Refiere a que el estudiante medianamente alcanzó a demostrar los conocimientos básicos de la asignatura y por ello requiere una profundización en la misma. El estudiante debe esforzarse más en su proceso académico, sin embargo, no deberá repetir la asignatura. 6. BUEN DESEMPEÑO: Entre tres punto seis (3.6) y cuatro punto cinco (4.5): Refiere a que el estudiante alcanzó los objetivos de la asignatura, y puede avanzar al siguiente nivel formativo. 7. EXCELENTE: Entre cuatro punto seis (4.6) y cinco punto cero (5.0): Se lograron plenamente, y de manera relevante, los objetivos de formación definidos para el curso, y el estudiante tiene un comportamiento académico meritorio. PARÁGRAFO 1: Los reportes de calificaciones en donde aparezca como nota cero punto cero (0.0), corresponden a: 1) Estudiantes matriculados en una asignatura o prueba, en las que el docente no registra evaluación. Esta nota (0,0) la registra el sistema cuando en el listado del profesor no se reporta nota para el alumno. 2) Quienes asistan a clases, pero no tienen registrada oficialmente la asignatura en el grupo al cual asiste. PARÁGRAFO 2: En el caso de los estudiantes de metodología virtual, la nota definitiva estará dividida en 500 puntos posibles, asignados a las actividades de cada asignatura o crédito académico según el desarrollo de las actividades y evaluaciones que se encuentran en plataforma de aprendizaje, de acuerdo con la rúbrica propuesta en cada una de estas semanas. La sumatoria de los puntos acumulados durante las 8 semanas, se divide en 100 para obtener la nota definitiva del estudiante en la asignatura o crédito académico, que será la única que se cargará en el Sistema de Información Académico.
 Artículo 53. CRITERIOS APROBATORIOS: Una asignatura será aprobada si se obtiene la nota de tres punto cero (3.0) en adelante. www.cun.edu.co Para efectos de cálculo de la nota, se tienen en cuenta hasta dos números decimales. Cuando el segundo decimal termina en el rango que va entre cero y cuatro, siempre quedará cero, y si éste termina en el rango que va entre cinco y nueve, se aproximará al entero próximo superior.

Artículo 71. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES: Sin perjuicio de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que al respecto se profieran, predíquense de la calidad de estudiante los siguientes deberes:

1) Conocer, acatar y respetar la visión, misión, principios, objetivos, y políticas institucionales sean estas académicas o administrativas así como siempre obrar de conformidad con ellos.
2) Conocer y cumplir a cabalidad los reglamentos de la Institución.
 3) Preservar la integridad de los bienes y recursos de la Corporación y sufragar los costos por daños y/o perjuicios ocasionados.
 4) Guardar una conducta ajustada a la moral y las buenas costumbres así como manejar relaciones respetuosas con los demás estudiantes de la Corporación, el personal docente, administrativo y directivo, y en general con toda la comunidad cunista.
 5) Portar y refrendar cada periodo académico su carnet estudiantil atendiendo las disposiciones del artículo 111 y debiendo informar de manera inmediata cualquier pérdida o sustracción del mismo por intermedio del Centro de Atención al Estudiante o quien haga sus veces en las regionales de la Corporación. PARÁGRAFO PRIMERO: El carnet estudiantil es una certificación permanente con vigencia de un periodo académico que debe ser renovado de manera constante por parte del estudiante conforme adquiera dicha condición al tenor del artículo 2 de este Reglamento. El mismo le faculta para identificarse ante la Institución y ante terceros como estudiante y le permite acceder a los servicios, trámites y procesos institucionales.
6) Pagar oportunamente el valor correspondiente a los derechos de matrícula así como los importes correspondientes a derechos pecuniarios y servicios académicos y administrativos cuando a ello hubiese lugar.
7) Asistir a las clases y demás actividades programadas por la Institución y que correspondan a sus asignaturas, cursos y/o prácticas profesionales o empresariales, presentar las pruebas previstas por la Corporación, realizar los trabajos prácticos y cumplir con las demás www.cun.edu.co obligaciones académicas que les sean asignadas por sus respectivos profesores o autoridades académicas competentes. PARÁGRAFO SEGUNDO: No asistir a clases constituye un importante impedimento para alcanzar, con éxito, los objetivos académicos del curso, por ello el estudiante que no asista a clases asume íntegramente la responsabilidad por los resultados académicos derivados de ello.
Los docentes llevarán un reporte de las fechas en que el estudiante no asiste a clases, y las reportará en el sistema previsto para ello.
 8) Informarse continuamente sobre su situación académica y atender las necesidades mismas.
 9) Sugerir por medio de los conductos regulares de la Corporación mejoras y cambios al interior de los programas académicos.
 10) Mantener un comportamiento ético y moral dentro y fuera de la Institución que le identifique como miembro de la comunidad cunista.
 11) Respetar y proteger las creaciones intelectuales así como los derechos morales y patrimoniales de ellas derivados, por ello en manera alguna transgredirá los derechos y limitaciones consagrados en la normatividad constitucional, legal, reglamentaria, comunitaria e institucional de propiedad intelectual.
12) Presentar sus trabajos académicos y solicitudes formales con adecuada presentación estética y excelente ortografía.
13) Emplear el correo electrónico institucional así como demás herramientas tecnológicas de la Corporación.
14) Las demás contemplados en el presente Reglamento, el Estatuto Orgánico y reglamentos institucionales.


Cibergrafía


     Corporación unificada de educación superior CUN. 2017. Recuperado de http://www.cun.edu.co/institucional/normatividad.html





Elaborado: Trabajo colaborativo de todos los integrantes.









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